Policía Estatal de Caminos aclara: no se puede retener vehículos por falta de documentos
El Director de la PEC aclaró que la falta de licencia o documentos no justifica retener vehículos; únicamente corresponde aplicar la multa correspondiente según la ley.
12 noviembre 2025 • 05:42 pm

Tabasco.- El Director de la Policía Estatal de Caminos (PEC), Martín Nieto Domínguez, precisó que la falta de licencia o documentos al conducir un automóvil o motocicleta no constituye motivo para que las autoridades de tránsito retengan la unidad ni ordenen su traslado a un retén.

El funcionario explicó que estas prácticas se presentan con frecuencia, sobre todo en puntos de revisión conocidos como retenes, pero subrayó que lo correcto ante la ausencia o vencimiento de algún documento es únicamente la aplicación de una infracción correspondiente según la ley.
“No he instruido que se aplique esta medida y he solicitado a los elementos de la PEC que actúen conforme al reglamento vigente”, aseguró Nieto Domínguez.
Infracciones sí, pero no traslado de vehículos
El Director enfatizó que la infracción por falta de documentos es suficiente y que retener vehículos genera conflictos innecesarios con los ciudadanos, además de no estar respaldado por la normativa vigente de tránsito.

Director de la PEC pide aplicar el reglamento correctamente
Martín Nieto Domínguez hizo un llamado a los elementos de la corporación para respetar los procedimientos y garantizar que la ciudadanía reciba un trato justo, evitando prácticas que no estén contempladas en la ley y fortaleciendo la confianza en la autoridad de tránsito.
Fuente: Agencias