SCJN avala prisión de 15 a 30 años para quienes compartan videos íntimos de menores
La SCJN aprobó penas de 15 a 30 años de prisión por compartir videos indebidos con menores.
15 agosto 2025 • 08:00 pm

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional imponer penas de 15 a 30 años de prisión a quienes compartan, por cualquier medio, videograbaciones con contenido sexual en las que participen personas menores de edad.
El Alto Tribunal consideró que esta sanción es proporcional a la gravedad del delito y busca proteger derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad personal y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
En un mensaje publicado en la red X (antes Twitter), la SCJN subrayó que difundir videos sexuales de menores “merece el mismo castigo que producirlos”, ya que ambas conductas causan el mismo daño y deben sancionarse de igual manera.

El caso que resolvió la Corte
El 13 de agosto de 2025, la Primera Sala revisó el recurso de una persona sentenciada a 15 años de prisión por el delito de trata de personas en esta modalidad, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
El acusado promovió un amparo alegando que la sanción era desproporcionada, pero este recurso fue negado, confirmando así la condena.

¿Por qué la Corte considera proporcional esta pena?
La SCJN explicó que la trata de personas es un fenómeno complejo que atenta contra la dignidad humana y que la producción o difusión de material sexual con menores de edad constituye una de sus formas más graves.
La severidad de la sanción responde a la necesidad de:
- Proteger de manera prioritaria a la niñez y adolescencia.
- Evitar la normalización de un delito que deja secuelas profundas en las víctimas.
- Asegurar que la penalización respete el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 constitucional.
Con esta resolución, la SCJN ratificó que quien comparta este tipo de material enfrenta la misma responsabilidad penal que quien lo produce, dejando firme la condena de 15 años de cárcel impuesta en el caso revisado.
Fuente: Agencias