Aprueban en San Lázaro Reformas a la Ley de Amparo con cambios clave
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
15 octubre 2025 • 01:00 pm


Ciudad de México. – La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Amparo, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El dictamen, derivado de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue avalado en lo particular con 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones. El documento fue devuelto al Senado de la República para su proceso final.
Las modificaciones más relevantes, producto de reservas aceptadas, se centraron en acotar los términos para la suspensión provisional en juicios de amparo:
1. Cambio de “Interés Público” por “Orden Público”
Se aceptó la reserva para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo, sustituyendo el término “interés público” por “disposiciones de orden público”.
- Objetivo: Eliminar un concepto considerado confuso y ambiguo (“interés público”), que según los promoventes, podría dar pie a que los juzgadores negaran la suspensión del acto reclamado bajo cualquier argumento.
- Además, se eliminó la fracción V del mismo artículo, que señalaba como requisito para la suspensión el que la ejecución del acto pudiera causar “daños de difícil reparación”, por considerarse ambiguo e incompatible con la progresividad de los derechos humanos.
2. Modificación a la Suspensión por Permisos
Se aceptó una reserva para modificar la fracción XVI del artículo 129 de la Ley de Amparo, que regula cuándo no procede la suspensión.
- Texto Final Clave: Se estableció que la suspensión no procederá cuando “se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma“.
- Significado: Se eliminó la parte que originalmente limitaba la suspensión incluso si el permiso “haya sido revocado o se deje sin efectos”. Con la reserva, si un ciudadano ya cuenta con el permiso o concesión y este es revocado, sí podrá solicitar la suspensión provisional en el juicio de amparo.
3. Artículo Transitorio sobre Retroactividad
Se modificó el Artículo Tercero Transitorio para aclarar la aplicación de la nueva ley a los juicios en curso.
- Establece: Las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos se regirán por la ley anterior. Las actuaciones procesales futuras (posteriores a la entrada en vigor del Decreto) se regirán por la nueva ley, sin que esto implique retroactividad ni afectación a derechos adquiridos.
- Postura de Morena: El coordinador Ricardo Monreal Ávila defendió que la reforma busca disminuir los miles de juicios de nulidad que mantienen pendientes de pago más de 100 mil millones de pesos en créditos fiscales de “empresarios poderosos”, buscando que paguen lo justo al erario.
La nueva legislación se someterá ahora a la ratificación o modificación por parte del Senado.
Fuente: Agencias