Digitalización y Ajustes Fiscales: Diputados reciben Minuta Clave que Reforma la Ley de Amparo
La Cámara de Diputados recibió reformas a la Ley de Amparo, al Código Fiscal y a la Ley Orgánica del Tribunal. Estas buscan digitalizar el proceso judicial y establecer reglas fiscales más estrictas.
07 octubre 2025 • 09:00 pm


Ciudad de México.- La Cámara de Diputados recibió del Senado la minuta con proyecto de decreto que introduce reformas y adiciones cruciales a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El objetivo principal de estas adecuaciones es impulsar la digitalización del proceso judicial y establecer reglas más estrictas, especialmente en materia fiscal.
Amparo Entra a la Era Digital con Opción Escrita
Las reformas buscan modernizar el juicio de amparo sin condicionar el acceso a la justicia. Se establece que las promociones podrán realizarse por escrito, de forma electrónica o impresa.
- Opción Obligatoria: La presentación electrónica de promociones será opcional para el promovente. En ningún caso se podrá obligar al ciudadano a usar medios digitales si elige promover por escrito.
- Firma Electrónica: La firma electrónica producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, sirviendo como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación (PJF) para el envío y recepción de documentos oficiales.
- Oralidad Limitada: Únicamente se permitirán promociones orales durante las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, de las cuales se deberá dejar constancia de lo esencial.

Además, el Órgano de Administración Judicial será el responsable de desarrollar y actualizar el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones.
Límites a la Suspensión y Recusación
La minuta también introduce candados procesales para evitar la dilación y el abuso en el uso de la Ley de Amparo:
- Recusación: El órgano jurisdiccional podrá desechar de plano la recusación (petición de que un juzgador se aparte del caso) si se demuestra que busca entorpecer o dilatar el procedimiento.
- Ampliación de Demanda: Solo podrá ampliarse la demanda si el quejoso tiene conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con lo reclamado inicialmente y no hubieran sido de su conocimiento con anterioridad a su presentación.
- Efectos Generales: Se establece de forma explícita que, en amparos que reclamen la inconstitucionalidad de normas generales, la suspensión en ningún caso podrá concederse con efectos generales.

Rigurosidad en Materia Fiscal
Uno de los puntos clave de la reforma se centra en la suspensión de actos reclamados en contra de créditos fiscales:
- Garantía Fiscal: La suspensión contra actos relativos a la liquidación o cobro de contribuciones podrá concederse discrecionalmente, pero surtirá efectos solo si se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora (SAT) por los medios permitidos.
- Excepciones: El órgano jurisdiccional estará facultado para reducir el monto de la garantía o dispensarla cuando se trate de créditos fiscales firmes que ya hayan sido impugnados o respecto a actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción.
La minuta también establece que el recurso de amparo será improcedente cuando se exija el pago de créditos fiscales que ya hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Finalmente, las reformas incluyen un periodo de 360 días naturales para que el Órgano de Administración Judicial realice las adecuaciones al Sistema Electrónico del PJF, otorgando un plazo posterior de 180 días a todas las autoridades del país para crear sus perfiles digitales y dar cumplimiento al decreto.
Fuente: Agencias